
¿Conlleva alguna modificación el Reglamento General de Protección de Datos europeo en lo que a transferencias internacionales de datos de carácter personal se refiere?
La respuesta es sí y no.
No, porque mantiene los mismos criterios generales que ya se contenían en la LOPD y su Reglamento de desarrolla.
Sí, porque introduce cambios en todo el régimen de transferencias internacionales.
La norma general sigue siendo que sólo cabe transmitir datos a países, territorios, sectores u organismos internacionales que se considera que cuentan con un nivel adecuado de protección, o bien cuando se aporten garantías suficientes o se den algunas de las circunstancias previstas como excepciones, y siempre y cuando se observen los demás requisitos del RGPD.
Estos son algunos de los cambios introducidos:
- El exportador de datos ya puede ser también un encargado de tratamiento y no sólo un responsable de tratamiento.
- Se amplía el número de instrumentos para incluir y aportar las medidas de garantía adecuadas para proteger los derechos de los afectados por las transferencias internacionales (Códigos de Conducta, Certificaciones, Normas Corporativas Vinculantes).
- Se suprime la obligación de solicitar autorización previa o notificar la transferencia internacional a la autoridad de control, en la mayoría de los casos.
En definitiva, se pretende facilitar las relaciones comerciales internacionales, pero –por supuesto- garantizado la protección de los derechos de las personas.