Fuentes accesibles al público

Listados de colegiados como fuentes accesibles al público

En el Informe jurídico nº 62/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, se da respuesta al siguiente interrogante:

¿Puede un Colegio Profesional de Abogados facilitar a un colegiado adscrito a dicho Colegio, copia de la lista de colegiados ejercientes que prestan servicios de justicia gratuita, con indicación del domicilio profesional?

La respuesta final es que sí.

No obstante, merece la pena leer el informe completo, para ver cómo evoluciona el razonamiento de la Agencia hasta alcanzar ese parecer.

Yo destacaría las siguientes notas del Informe:

1ª. Comencemos por recordar que el artículo 11.1 LOPD sólo permite la cesión de datos personales a un tercero –OJO- para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

He ahí el principio general.

El apartado 2º del precepto, ya prevé excepciones, supuestos en los que el consentimiento previo no sería necesario (y que no sea preciso el consentimiento no significa que no tenga que seguir cumpliéndose siempre el otro requisito, esto es: que la cesión se haga para cumplir fines propios del cedente y cesionario, detalle que suele olvidarse incluso por los propios Juzgados…).

2ª. Dos de las excepciones al consentimiento antes citado serían éstas:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

3ª. Así, lo primero que se pregunta la AEPD en el informe de referencia, es si los listados de abogados adscritos a los servicios de justicia gratuita, son o no una fuente accesible al público. La respuesta es negativa, y se expresa en los siguientes términos (muy claros, por cierto):

Sin embargo, los datos a que alude la consulta, relativos a la lista de adscripción voluntaria de los colegiados a los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, regulados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuya organización atribuye el artículo 22 de esta norma a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, a través de sus Juntas de Gobierno, no serían incluibles en el supuesto examinado de fuente accesible al público.

La AEPD nos recuerda que los supuestos de fuente accesible al público –en lo que a profesionales colegiados respecta- serían sólo los referidos en el artículo 3.j) LOPD: listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

4ª. No es, por tanto, por vía de la excepción del artículo 11.2.b) por la que la AEPD considera que los listados de adscritos a justicia gratuita, pueden ser cedidos a otros letrados, sino por vía de la excepción del párrafo a) del mismo precepto. Es decir: por imperativo legal.

5ª. Una norma con rango de Ley (Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en particular su artículo 24) ampararía esta cesión –sin necesidad de consentimiento previo de los titulares de los datos-, y por tanto sería ajustada a derecho.