
Pensaréis que soy muy pesada y muy cansina, pero es que no paro de escuchar tonterías y más tonterías sobre el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD o GDPR).
No son pocos los clientes que me cuentan que están siendo sometidos a auténticos acosos por parte de comerciales que casi amenazan con los riesgos de no adaptarse al RGPD.
De hecho, los padres, ya no asustan a sus hijos pequeños con aquello de “que viene el coco”. Ahora les dicen “nene, duérmete ya, que si no vendrá el inspector de la Agencia Española de Protección de Datos con su RGPD bajo el brazo y te multará”.
Malos tiempos para la protección de datos (aunque muchos crean que son excelentes y pretendan hacer su agosto). Corren días de bulos, desinformación, tomaduras de pelos y despropósitos, que me hacen plantearme seriamente dedicarme a otra cosa.
No hace mucho, un cliente me mostraba pasmado un presupuesto que le habían hecho llegar para cubrir el servicio de Delegado de Protección de Datos: mil quinientos euros al mes. Puede parecer poco según qué organización, pero te aseguro, lector, que en esta entidad no tenía lógica ni justificación.
Es abusar por abusar.
Y es que a medida que avanzo en el estudio y la aplicación del RGPD, me convenzo más de que es una gran tomadura de pelo, y una indiscutible estafa.
La gran mentira del RGPD. Sí, señor.
Se está haciendo una magnífica campaña de difusión de la norma (cuando hasta ahora casi no se hablaba de ella, empezando por la propia Agencia Española de Protección de Datos), propiciada –entiendo- por certificadoras y consultoras de LOPD, porque ahora interesa vender sellitos y delegados de protección de datos.
Todo es nuevo. Todo es terriblemente sancionable. Todo es un universo inexplorado donde, si no entras, mueres.
Adaptarse o morir.
Pues no, señores: El RGPD es una gran mentira.
¿Quiere decir eso que no tenemos que adaptarnos al RGPD? Por supuesto que no quiere decir eso. Sí que hay que adaptarse. Es más: tenías que estar adaptado desde hace varias décadas.
Es como conducir a la velocidad reglamentaria. No puedes superar los 120 km/h en autovía y lo sabes.
Partiendo de que ya debías estar adaptado antes a la LOPD (sí, esa a la que te has pasado toda la vida sin hacerle el menor caso), adaptarse al RGPD es bastante simple.
Me atrevo a decir que en un 95% el RGPD es lo mismo de antes pero poniéndole otro nombre a las mismas cosas que ya había, para que un montón de ingenuos como tú, crean que todo ha cambiado, y para que los consultores puedan llamarte y decirte “uuuuhhh, que el día 25 de mayo viene el RGPD…”.
Algunos ejemplos demostrables de que el RGPD es un timo:
1º. La responsabilidad proactiva: esto es igual que los actimel, como diría mi amigo Antonio el SEO. ¿Qué pasa? ¿Que con la LOPD los responsables de tratamiento tenían que ser PROPASIVOS? Siempre han debido ser activos en la aplicación de la norma y estar en condiciones de demostrar que la cumplen. ¿Dónde está la novedad?
2º. La obligación de contratar a encargados de tratamiento que estén adaptados al RGPD (artículo 28.1 RGPD ). ¿Alguien se ha leído el artículo 20.2 de nuestro RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por curiosidad? Pues dice exactamente lo mismo. Y desde hace once añitos, ojo. Pues bien, ahora esto lo pintan como el fin del mundo.
3º. El Delegado de Protección de Datos. No es tan distinto de lo que debía haber sido un Responsable de Seguridad, definido desde hace once años en el artículo 95 del citado Reglamento Español. Una persona encargada de coordinar y controlar las medidas de seguridad. Igual que el “nuevo” DPD. El RGPD lo que ha hecho es especificar en qué casos se nombra ahora, detallar más sus funciones, ponerlas acorde con la nueva norma, y definir su calidad y su naturaleza. Y hacerlo certificable o susceptible de ser certificado, ojo.
4º. El análisis de riesgos con su cuestionario de cumplimiento normativo: las auditorías de toda la vida, vamos. Antes se hacían cada dos años y sólo en ciertos casos. Y ahora son extensibles a todos los responsables de tratamiento. Pero mantienen la misma estructura del sistema de auditorías que la propia AEPD proponía en su Guía de seguridad de 2010 (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_SEGURIDAD_2010.pdf ). Riesgos-Deficiencias-Controles.
5º. El Registro de Actividades de Tratamiento: es lo mismo que hacíamos cuando notificábamos los ficheros a la AEPD. Le cambian el nombre y lo exigen a nivel interno y no mediante inscripción en el Registro. Hace mil años que debías tener hecho tu registro…
Y puedo seguir, pero es hasta aburrido.
Cuidado, en definitiva, con lo que te cuentan y con lo que te crees. Internet es muy mentiroso. Los comerciales de LOPD, también.
Se nota que hoy estoy un poco mosqueada, ¿verdad?, jeje.