Me resulta bastante intrigante el informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos n.º 425/2006, en el que se abordó una consulta que planteaba dudas acerca de la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección requerido por la Ley para estos datos.
Para analizar adecuadamente esta cuestión, es necesario partir del concepto legal de dato de carácter personal, que se encuentra definido en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como:
«Cualquier información relacionada con personas físicas identificadas o identificables.»
Este concepto se amplía aún más en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, el cual establece lo siguiente:
«Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo relacionada con personas físicas identificadas o identificables.»
En este contexto, es evidente que la matrícula de un vehículo no parece encajar en estas definiciones. Sin embargo, la situación no es tan simple como parece a primera vista.
Para comprender mejor este tema, es esencial considerar el artículo 5.1.o) del RLOPD, que define a una persona identificable de la siguiente manera:
«Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.»
Por lo tanto, la cuestión se centra en lo siguiente: una matrícula se considerará un dato de carácter personal si permite identificar a una persona sin requerir plazos o esfuerzos desproporcionados.
En otras palabras, si alguien intenta averiguar mi identidad y lo único que tiene a su disposición es la matrícula del vehículo en el que me ve conducir a diario (que podría no ser de mi propiedad, lo que es otra cuestión aparte), ¿podría identificarme con facilidad, incluyendo mi nombre y apellidos? La respuesta es afirmativa.
¿Y por qué? Porque existen registros públicos, y en el ámbito de los vehículos, contamos con el Reglamento General de Vehículos, según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que establece en su primer párrafo lo siguiente:
«La Jefatura Central de Tráfico mantendrá un registro de todos los vehículos matriculados, utilizando medios informáticos para su funcionamiento, en el que figurarán, como mínimo, los datos que deben ser obligatoriamente consignados en el permiso o licencia de circulación, así como cualquier cambio posterior en la titularidad o eventos relacionados.»
Además, añade que:
«Está principalmente destinado a identificar al titular del vehículo…»
Y también establece que:
«El Registro de Vehículos… será de acceso público para las partes interesadas y terceros que tengan un interés legítimo y directo, a través de simples informes o certificaciones.»
En resumen, esto implica que si alguien se dirige al Registro y demuestra un interés legítimo y directo para consultar los datos de mi vehículo, como por ejemplo, expresando su intención de comprarlo y verificar si está libre de cargas, podría obtener una nota informativa que incluye mi nombre, apellidos, dirección, etc., siempre y cuando el vehículo esté registrado a mi nombre, obviamente.
Por lo tanto, la matrícula se considera, en efecto, un dato de carácter personal.