Publicidad no deseada

La Agencia Española de Protección de Datos creó hace poco una web sobre la publicidad no deseada, que se puede leer aquí:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php

Se trata de una cuestión que afecta a diario tanto a particulares como a empresas y ante la que muchas veces no sabemos reaccionar de forma correcta.

Recordemos que la publicidad con las que nos bombardean -un día sí y otro también- tanto por teléfono como por e-mail, no se adapta a la legislación vigente cuando no ha sido expresamente consentida por nuestra parte con carácter previo (salvo que hayas contratado un servicio o producto antes y te envíen publicidad sobre servicios o productos similares).

En resumen, esto es lo que nos sugiere la AEPD para defender nuestros derechos:

1º. Inscribirse en la lista Robinson (se puede hacer online): Las empresas que van a realizar campañas publicitarias deben antes consultar esta lista para no dirigirse a quienes estén inscritos en ella.

2º. Utilizar las fórmulas anti publicidad que proporcionan las propias empresas que la envían: marcación de la casilla específica de exclusión de publicidad o baja de publicidad a través de e-mail o web habilitada al efecto son las más habituales.

3º. No dar consentimiento para envíos publicitarios: muchas veces lo estamos dando de forma expresa al participar en concursos, aceptar ofertas o registrarnos en webs. Y ojo que el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos es mucho más duro con la forma de prestar el consentimiento, que deberá ser siempre expreso.

4º. Revocar: El consentimiento que dimos inicialmente para recibir publicidad, es revocable en todo momento. Hay que tener en cuenta que puedes cambiar tu voluntad al respecto cuando quieras, comunicándolo así al emisor de la publicidad.

5º. Ejercitar el derecho de oposición: Es un derecho expresamente reconocido por la normativa vigente y sirve para oponerte a que tus datos se usen con una determinada finalidad (por ejemplo: enviarte publicidad).

6º. Ejercitar el derecho de cancelación: Es otro derecho reconocido por Ley y es más tajante que el anterior. Se trata de pedir que eliminen nuestros datos, de forma que no puedan volver a dirigirse a nosotros.

7º. Solicitar que los datos no aparezcan en las guías telefónicas: Se le solicita al operador que hayamos contratado y deben hacerlo efectivo.

8º. Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos: Cuando las demás fórmulas no sean eficaces, siempre se puede recurrir a este organismo, presentando la correspondiente denuncia.

 

Prohibicion de SPAM

Me siguen preguntando con inusitada frecuencia eso de “¿puedo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente, comunicaciones publicitarias?”.

Estoy cansada de repetirle a los consultantes que NO, NO y NO.

Pese a todo, son muchos los que siguen haciéndolo, y diciéndome que no están de acuerdo con mi criterio.

Comprendo perfectamente que el correo electrónico es un medio cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio. De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden permitirse.

Pero ten muy claro que si recopilas sin más e-mails de páginas webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás infringiendo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes ser sancionado.

En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también cosas distintas. La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es poner freno al SPAM, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail. Y no hay excepciones en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.

Y la LSSICE es muy clarita en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:

“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”

Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):

“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”

Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no procede y podrá ser sancionado.

Si aún así, eres de los que también se empeña en discutir mis criterios (que conste que no soy el Tribunal Supremo, sino que normalmente me limito a contarte casos reales de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, como va a ocurrir a continuación…), puedes leerlo tú mismo en una resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de nuestra querida Agencia Española de Protección de Datos, muy reciente, pinchando aquí:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf

En ella se dice justo lo que te estoy contando, y se multa a una empresa con 1.800 euros por infracción leve.

La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad. La denunciada alegó que se trató de un error informático y que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet, y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad (jeje, muy divertida esa alegación, pero no coló, claro).

Así que francamente, por mí puedes hacer lo que te venga en gana con el tema del envío de e-mails publicitarios, pero luego –si te multan- no llores y sobre todo no digas que yo no te lo advertí.

Publicidad por via eletronica

DIEZ ERRORES MUY HABITUALES EN MATERIA DE LOPD y LSSICE.

OCTAVO ERROR:

 

Voy a comentar hoy el tema de las campañas publicitarias por e-mail, tan frecuentes en la actualidad y en las que se siguen aún cometiendo tantos errores…

La mayoría de las empresas, profesionales y entidades que prestan servicios, antes o después recurren al correo electrónico u otros medios electrónicos para hacerse publicidad, anunciar nuevas actividades, eventos, o similares.

Se trata de un mecanismo rápido y gratuito cuyo uso está cada vez más extendido.

Y precisamente por eso, desde hace unos años el legislador viene regulándolo de forma restrictiva y la Administración vigilándolo, por lo que antes de recurrir a estas herramientas, debes tener en cuenta algunas cosas. Estas son algunas de las más importantes:

Primera: Las comunicaciones comerciales por vía electrónica, están expresamente reguladas en los artículos 19 a 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), así como regidas por su normativa propia sobre publicidad.

Segunda: Si haces una campaña publicitaria por e-mail, tendrás que tener en cuenta siempre la LOPD, en especial en lo referente a obtención de datos personales, información a los interesados y creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Tercera: En estas comunicaciones, tiene que quedar clara la naturaleza publicitaria del mensaje, así como su remitente. Por ejemplo: en los correos electrónicos, al inicio, tiene que aparecer la palabra PUBLI o PUBLICIDAD.

Cuarta: El artículo 21 LSSICE prohíbe terminantemente que se envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o medio equivalente, que antes no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios.

Enviar correos no solicitados a alguien para remitirle publicidad, se considera SPAM y es ilegal.

No lo vuelvas a hacer, pues te enfrentas a multas de importante cuantía (hasta 150.000 euros).

No obstante, también es cierto que sí tienes una relación contractual previa con tu cliente y te limitas a enviarle publicidad relacionada con tus propios productos o servicios, similares a los que él te contrató inicialmente, no cometes ninguna infracción.

Quinta: Si recurres a la publicidad por vía electrónica, siempre tienes que poner a disposición del destinatario, un medio sencillo y gratuito que le permita oponerse al tratamiento de sus datos, tanto cuando le recojas los datos inicialmente, como en cada una de las comunicaciones que le envíes. En concreto, si recurres al correo electrónico, obligatoriamente has de incluir una dirección electrónica válida donde se pueda ejercer este derecho.