En mi entrada de ayer os hablaba de las numerosas multas que se le imponen a VODAFONE por vulneración de la normativa sobre protección de datos, y al echar hoy un vistazo a las nuevas sanciones publicadas en la web de la Agencia Española de Protección de Datos, me encuentro con la Resolución de 10 de octubre, dictada en el Procedimiento Sancionador 192/2013, en la que, por hechos idénticos, se impone otra multa a VODAFONE de 20.000 euros, también por una infracción grave.
Pero es que sigo curioseando y ¿a que no adivináis a quién multan una vez más en la resolución publicada inmediatamente antes de la que os comentaba ayer (procedimiento sancionador nº 189/2013)?
¡A VODAFONE! ¡Premio!
Y en esta última la sanción asciende a 50.000 euros.
Ya, claro, he seguido mirando y me encuentro con (ojo, que son resoluciones publicadas en los últimos 20 días aproximadamente):
– Procedimiento sancionador 201/2013: multa de 50.000 euros a VODAFONE. Mismos hechos.
– Procedimiento sancionador 188/2013: multa de 50.000 euros a VODAFONE. Mismos hechos.
Y si siguiera avanzando por el listado de resoluciones, sé que encontraría muchísimas más.
A la vista de todo esto, la reflexión que quiero hacer es la siguiente:
En las dos resoluciones más recientes (procedimientos sancionadores nº 192 y 261 del año 2013), se multa a VODAFONE con sólo 20.000 euros de multa. ¿Por qué –puede que te preguntes- si se trata de sanciones graves que están sancionadas con importes comprendidos entre los 40.001 y los 300.000 euros? Pues porque las sanciones han sido graduadas.
En el 2011 se introdujeron una serie de modificaciones en la regulación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD). Una de ellas fue la de la graduación de las sanciones. Los distintos casos en que cabe graduarla, se recogen en los párrafos 4 y 5 del artículo 45 LOPD.
¿Por qué entonces la Agencia Española de Protección de Datos elige disminuir una multa a VODAFONE acogiéndose a ciertos supuestos que lo permiten, en lugar de tener en cuenta la reincidencia de la entidad infractora, que es un hecho público y notorio?
No lo entiendo, la verdad.
¿Qué piensa la Agencia? ¿Pobrecito Vodafone?
Tiene guasa y de la buena.
Las multas pueden graduarse si hay reincidencia. Por tanto, es obvio que si una empresa comete una y otra vez las mismas infracciones, se le puede aplicar la multa en un tramo más alto, en vez de reducirla.
Pero no, pobrecito Vodafone, no seamos malos con ellos, que son muy majos y nos nutrimos básicamente de sus multas… Tampoco hay que pasarse, que si no, lo mismo los quebramos y ahora a ver quién nos paga…
Una empresa que reincide sin cesar en conductas contrarias a la LOPD debería ser sancionada con las multas de máximo importe permitidas en la normativa.
¿De qué sirve todo esto si la Agencia se dedica a reducirles las sanciones?
Lamentable.