Ficheros de morosos y multas LOPD

VODAFONE ESPAÑA, SA es una campeona a nivel nacional por ser, cuando no la que más, sí al menos siempre de las que más multas recibe por vulneración de la normativa sobre protección de datos.

Si entras en la web de la Agencia Española de Protección de Datos, en la sección de RESOLUCIONES y haces, por curiosidad, una búsqueda introduciendo la palabra VODAFONE, tendrás un largo listado de resoluciones que te proporcionarán unas entretenidas horas de lectura.

La última que se puede leer ahora mismo en la web de la AEPD es la Resolución de 1 de octubre de 2013, con nº 2242/2013, y que se dictó en el procedimiento sancionador nº 261/2013.

Se impone a VODAFONE una multa de 20.000 euros por infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en relación con el 29.4 de la misma norma. Se trata de una infracción grave, si bien se atenúa la cuantía de la sanción en atención al comportamiento de la empresa, que regularizó la situación irregular de manera diligente.

Vodafone lo que hizo (lo hace con frecuencia) fue incluir a un cliente en registro de morosos, cuando la deuda había sido impugnada por el mismo ante un órgano de arbitraje. Al no ser por tanto la deuda cierta, no debió procederse a esa inclusión.

Es de destacar la siguiente manifestación de la Agencia en la resolución citada:

 A la vista de tales consideraciones  la Agencia Española de Protección de Datos entiende que la impugnación de una deuda, cuestionando su existencia o certeza ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales con competencia para declarar la existencia o inexistencia de la misma a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de deuda cierta hasta que recaiga resolución firme. Por tanto, al no estar presente en esos supuestos el requisito de la certeza de la deuda exigido por el artículo 38.1.a) del RLOPD, su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito no puede estimarse ajustada a Derecho y constituye una infracción del artículo 4.3 de la LOPD.

El referido artículo 4.3 lo que dispone es que los datos que se incorporen a cualquier fichero deberán ser exactos y responder en todo momento a la situación actual de los afectados.

Por tanto, incluir en un fichero de morosos el dato de que un cliente tiene una deuda cierta, cuando no lo es, da lugar a la vulneración del precepto.

Si eres una empresa o profesional de los que habitualmente se ve en la obligación de iniciar expedientes de reclamación por impago a clientes, ándate con mucho ojo a la hora de incluirlos en los famosos ficheros de morosos, pues como ves, puedes estar incurriendo en una sanción grave, con multas que, si bien pueden ser atenuados, oscilarían entre los 40.001 y los 300.000 euros.

 

Incumplimiento LOPD


¿Existen los objetores de conciencia a la LOPD?

Dice el Diccionario de la lengua de nuestra Real Academia Española que objeción es razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición.

Y si es objeción de conciencia, añade el diccionario de la RAE que significa:

Especialmente en el servicio militar, negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

Pues bien, raro es el día en que yo, como asesora de LOPD y prevención de blanqueo de capitales, no me encuentro con cabreadísimos objetores de conciencia a la LOPD y a la LPBC. Pero sobre todo a la primera, supongo que por ser el servicio que más me demandan.

“¡Pues yo no me adapto, que me multen, que me metan en la cárcel, me da igual!”.

Eso me dicen, como si yo tuviera la culpa y yo hubiera inventado estas leyes.

Inadaptados.

Me gusta calmarlos con cariño y decirles que hacen bien, que si yo fuera ellos tampoco me adaptaría, que mira tú, pues para que venga un asesor de LOPD y te saque el dinero, yo prefiero irme a tomarme unas tapitas, que estás más ricas.

Me dicen que tengo toda la razón, y se van un poco menos disgustados, pero aún despotricando contra el gobierno, el poder y el maldito legislador.

Desde el punto de vista jurídico, en el ordenamiento español sólo hay una referencia a la objeción de conciencia, en relación con el servicio militar.

Así, el artículo 30.2 de la Constitución Española de 1978 establece que:

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Esta objeción se reguló en la Ley 22/1998, de 6 de julio, hoy derogada, al suprimirse la obligatoriedad del servicio militar en España.

No obstante, y por curiosidad, veamos qué decía el artículo 1.2 de esta Ley:

Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria.

Frente a quienes defienden que la objeción de conciencia es un derecho general reconocido en el artículo 16.1 de la CE (libertad ideológica y religiosa), tenemos la opinión del Tribunal Constitucional y la propia legislación, que ni mucho menos lo reconocen como tal, sino como una excepción que debe estar expresamente regulada en una norma.

A mí me parece estupendo lo de hacerse objetor de conciencia a la LOPD.

Y a la Ley del IRPF, a la del IVA, a la LPBC y similares.

En  materia de LOPD, yo hace poco he creado un registro oficial de objetores de conciencia LOPD, donde te puedes inscribir pagándome 30 euros al mes. Además de darte un título oficial en el que te declaras objetor de conciencia, ya no tendrás que cumplir la LOPD y no podrán multarte por ello.

Para más info pulsa aquí:

http://protecciondepatos.bligoo.es/registro-de-objetores-de-lopp

No hombre, no. Que es broma.

Enfádate todo lo que quieras con la LOPD y la LPBC, pero esto es como cualquier otra normativa que tienes que cumplir.

Ya somos todos mayorcitos para conocer cuáles son las consecuencias de los incumplimientos legales.

Haz lo que te apetezca, pero no me eches la bronca cada vez que me veas.

Lo siento mucho.

El sistema es así.

No lo he inventado yo.

 

Inspecciones proteccion de datos


DIEZ GRANDES ÉXITOS CINEMALOPDGRÁFICOS

INSPECCIONATOR

 

Inspeccionator es un ciborg asesino enviado desde el futuro para preservar el reinado de las máquinas de la Agenciakynet de Protección de Datos.

Su único objetivo en la vida es eliminar a Saritah Córner, imponiéndole una sustanciosa multa de las de la LOPD. Doña Córner, por cierto, es madre de Juan Córner, un rebelde, que vive en otra dimensión espacio-temporal en este u otro momento, pero esa ya es otra historia.

Con el Inspeccionator no puedes dialogar, es una máquina de multar –le explicó tras una tensa persecución Lopddirecta Reese a Saritah.

– ¿Pero por qué yo, Lopddirecta Reese? –preguntó Saritah cansada y asustada a su bienhechor, que también venía del futuro para ayudarla con sus conocimientos legales.

– No eres tú, es tu tratamiento de datos. No es legal –puntualizó Lopddirecta.

Saritah arrancó a llorar lastimosamente.

Inspeccionator, que oía escondido desde un rincón dijo para si:

– Ahora sé por qué llorán, pero es algo que yo nunca podré hacer.

 

FIN.

Epílogo.

Ten cuidado: en materia de LOPD todos podemos ser Saritah Córner.

Son muchos los clientes que me preguntan si pueden ser multado por no estar adaptados a la normativa de protección de datos, o por no cumplir alguna o algunas de las obligaciones impuestas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Observo aún en ciertos sectores una importante falta de conciencia sobre esta legislación. Empresarios y profesionales que están convencidos de que la norma no les afecta o “no va con ellos”.

Es un gravísimo error.

Desde el momento en que ejerces una actividad profesional o empresarial y le pides a un cliente sus datos para hacerles facturas, instalas videocámaras en tu local o tomas los datos de tus empleados para gestionar la relación laboral (contrato de trabajo, seguros sociales, nóminas…) –entre otros muchos posibles ejemplos-ya estás, casi con toda seguridad, bajo el ámbito de aplicación de la LOPD.

Como cualquier otra normativa (imagina que no das de alta a un trabajador, o que no pagas el IVA, o tus autónomos, o las tasas municipales), el incumplimiento de la LOPD conlleva multas.

Y las multas además pueden llegar a ser altísimas: el máximo son 600.000 euros y el mínimo 900.

Si bien también es cierto que la Agencia de Protección de Datos puede optar por requerirte antes de multarte (pero no tiene por qué) y que ha de graduar la sanción en función de tu capacidad económica y otros factores.

No obstante, no es nada recomendable arriesgarse al inicio de un expediente sancionador en esta materia (ni en ninguna otra, cuando estamos hablando de normativas vigentes que te resultan de aplicación).

Las inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos pueden iniciarse de oficio, o a instancia de parte, aunque lo más habitual es el segundo supuesto. Es decir, previa denuncia de alguna persona que se considera afectada por un tratamiento de sus datos no ajustado a la Ley.