VODAFONE ESPAÑA, SA es una campeona a nivel nacional por ser, cuando no la que más, sí al menos siempre de las que más multas recibe por vulneración de la normativa sobre protección de datos.
Si entras en la web de la Agencia Española de Protección de Datos, en la sección de RESOLUCIONES y haces, por curiosidad, una búsqueda introduciendo la palabra VODAFONE, tendrás un largo listado de resoluciones que te proporcionarán unas entretenidas horas de lectura.
La última que se puede leer ahora mismo en la web de la AEPD es la Resolución de 1 de octubre de 2013, con nº 2242/2013, y que se dictó en el procedimiento sancionador nº 261/2013.
Se impone a VODAFONE una multa de 20.000 euros por infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en relación con el 29.4 de la misma norma. Se trata de una infracción grave, si bien se atenúa la cuantía de la sanción en atención al comportamiento de la empresa, que regularizó la situación irregular de manera diligente.
Vodafone lo que hizo (lo hace con frecuencia) fue incluir a un cliente en registro de morosos, cuando la deuda había sido impugnada por el mismo ante un órgano de arbitraje. Al no ser por tanto la deuda cierta, no debió procederse a esa inclusión.
Es de destacar la siguiente manifestación de la Agencia en la resolución citada:
A la vista de tales consideraciones la Agencia Española de Protección de Datos entiende que la impugnación de una deuda, cuestionando su existencia o certeza ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales con competencia para declarar la existencia o inexistencia de la misma a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de deuda cierta hasta que recaiga resolución firme. Por tanto, al no estar presente en esos supuestos el requisito de la certeza de la deuda exigido por el artículo 38.1.a) del RLOPD, su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito no puede estimarse ajustada a Derecho y constituye una infracción del artículo 4.3 de la LOPD.
El referido artículo 4.3 lo que dispone es que los datos que se incorporen a cualquier fichero deberán ser exactos y responder en todo momento a la situación actual de los afectados.
Por tanto, incluir en un fichero de morosos el dato de que un cliente tiene una deuda cierta, cuando no lo es, da lugar a la vulneración del precepto.
Si eres una empresa o profesional de los que habitualmente se ve en la obligación de iniciar expedientes de reclamación por impago a clientes, ándate con mucho ojo a la hora de incluirlos en los famosos ficheros de morosos, pues como ves, puedes estar incurriendo en una sanción grave, con multas que, si bien pueden ser atenuados, oscilarían entre los 40.001 y los 300.000 euros.