La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 50.000 euros(infracción grave) a la empresa Gas Natural Servicios SDG SAU, por vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Se trata del Procedimiento sancionador nº 101/2013 y de la Resolución nº 1896/2013.
El artículo 6.1 de la citada LOPD, establece lo siguiente:
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
En esta caso, una comercializadora captó un cliente (el denunciante) y aportó sus datos personales a la denunciada, resultando que el cliente padecía graves trastornos de salud y no tenía capacidad para otorgar su consentimiento. De hecho, un juzgado dictó una sentencia de incapacitación en relación con el mismo.
Es destacable el hecho de que poco después de la denuncia que ahora comentamos, Gas Natural resolvió el contrato de servicios con la empresa de captación de clientes por prácticas irregulares como las de este asunto.
No obstante, y pese a todo, se gestionaron los contratos, se emitieron cargos y facturas contra el denunciante y se activó el servicio contratado. Gas Natural siguió haciendo tratamiento de los datos personales aportados por el cliente.
Como bien recuerda la Resolución que comentamos, el principio de consentimiento a la hora de recoger o tratar datos personales, es uno de los pilares básicos de la normativa de protección de datos, y resulta imprescindible para hacer efectivo el derecho fundamental de la intimidad de las personas.
Por ello, la persona tiene que haber consentido claramente la recogida y uso de sus datos, y tener pleno conocimiento de qué va a ser de ellos en cada momento.
Lo relevante del asunto es que el denunciante era una persona de 86 años, que sufría demencia degenerativa primaria vascular.
Fácil es imaginar cómo debieron transcurrir los hechos, protagonizados por uno de esos comerciales sin escrúpulos capaces de cualquier cosa para vender.
Por desgracia, conozco personalmente otros casos similares, protagonizados por empresas de lo más variopintas.
Las personas mayores con las facultades mentales disminuidas, son víctimas muy habituales de este tipo de estratagemas, que, entre otros ámbitos, son denunciables ante la Agencia Española de Protección de Datos.