Fuentes accesibles al público

Listados de colegiados como fuentes accesibles al público

En el Informe jurídico nº 62/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, se da respuesta al siguiente interrogante:

¿Puede un Colegio Profesional de Abogados facilitar a un colegiado adscrito a dicho Colegio, copia de la lista de colegiados ejercientes que prestan servicios de justicia gratuita, con indicación del domicilio profesional?

La respuesta final es que sí.

No obstante, merece la pena leer el informe completo, para ver cómo evoluciona el razonamiento de la Agencia hasta alcanzar ese parecer.

Yo destacaría las siguientes notas del Informe:

1ª. Comencemos por recordar que el artículo 11.1 LOPD sólo permite la cesión de datos personales a un tercero –OJO- para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

He ahí el principio general.

El apartado 2º del precepto, ya prevé excepciones, supuestos en los que el consentimiento previo no sería necesario (y que no sea preciso el consentimiento no significa que no tenga que seguir cumpliéndose siempre el otro requisito, esto es: que la cesión se haga para cumplir fines propios del cedente y cesionario, detalle que suele olvidarse incluso por los propios Juzgados…).

2ª. Dos de las excepciones al consentimiento antes citado serían éstas:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

3ª. Así, lo primero que se pregunta la AEPD en el informe de referencia, es si los listados de abogados adscritos a los servicios de justicia gratuita, son o no una fuente accesible al público. La respuesta es negativa, y se expresa en los siguientes términos (muy claros, por cierto):

Sin embargo, los datos a que alude la consulta, relativos a la lista de adscripción voluntaria de los colegiados a los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, regulados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuya organización atribuye el artículo 22 de esta norma a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, a través de sus Juntas de Gobierno, no serían incluibles en el supuesto examinado de fuente accesible al público.

La AEPD nos recuerda que los supuestos de fuente accesible al público –en lo que a profesionales colegiados respecta- serían sólo los referidos en el artículo 3.j) LOPD: listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

4ª. No es, por tanto, por vía de la excepción del artículo 11.2.b) por la que la AEPD considera que los listados de adscritos a justicia gratuita, pueden ser cedidos a otros letrados, sino por vía de la excepción del párrafo a) del mismo precepto. Es decir: por imperativo legal.

5ª. Una norma con rango de Ley (Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en particular su artículo 24) ampararía esta cesión –sin necesidad de consentimiento previo de los titulares de los datos-, y por tanto sería ajustada a derecho.

Censo promocional LOPD

Algunos misterios de la LOPD.

¿Te suena de algo el CENSO PROMOCIONAL?

No, el censo electoral, no.

Hablo del CENSO PROMOCIONAL.

¿Qué es eso? ¿Existe un censo promocional?

Hoy día, que yo sepa, no existe en la práctica.

El censo promocional sólo existe enunciado en la Ley, pero ni más ni menos que en una Ley Orgánica, la LOPD, o Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ley que desarrolla un Derecho Fundamental: el derecho fundamental de protección de datos (artículo 18 CE y Sentencia del Tribunal Constitucional nº 292/2000, de 30 de noviembre).

El censo promocional viene definido en el artículo 31 de la LOPD (puedes comprobarlo tú mismo: te aseguro que está ahí):

Artículo 31 Censo promocional

1. Quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas, podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.

2. El uso de cada lista de censo promocional tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de acceso público.

3. Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente. Entre estas procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los que así lo hayan solicitado.

4. Se podrá exigir una contraprestación por la facilitación de la citada lista en soporte informático.

La importancia de este tema es que el artículo 6 de la LOPD, establece que nadie puede hacer tratamiento de tus datos sin tu consentimiento, salvo algunas excepciones, como (párrafo 2º del artículo citado) puede ser que los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos.

¿Qué son entonces esas fuentes accesibles al público? Ni más ni menos que las que indica el artículo 3.j) de la LOPD:

j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Y ahí tenemos de nuevo al famoso CENSO PROMOCIONAL.

Este censo despertó en su momento muchas inquietudes por parte de las organizaciones de consumidores y usuarios, razón por la que tal vez no se haya desarrollado.

No obstante, la LOPD exige un desarrollo reglamentario para la regulación de este censo y el derecho a no estar incluido en el mismo.

Confiemos en el sabio legislador y recemos para que si algún día se regula este censo, se haga con coherencia y efectividad, de modo que no se vulneren los derechos de los titulares de los datos de carácter personal.

¿Ha sonado a sarcasmillo del mío quizá…?