Me siguen preguntando con inusitada frecuencia eso de “¿puedo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente, comunicaciones publicitarias?”.
Estoy cansada de repetirle a los consultantes que NO, NO y NO.
Pese a todo, son muchos los que siguen haciéndolo, y diciéndome que no están de acuerdo con mi criterio.
Comprendo perfectamente que el correo electrónico es un medio cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio. De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden permitirse.
Pero ten muy claro que si recopilas sin más e-mails de páginas webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás infringiendo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes ser sancionado.
En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también cosas distintas. La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es poner freno al SPAM, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail. Y no hay excepciones en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.
Y la LSSICE es muy clarita en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:
“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”
Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):
“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”
Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no procede y podrá ser sancionado.
Si aún así, eres de los que también se empeña en discutir mis criterios (que conste que no soy el Tribunal Supremo, sino que normalmente me limito a contarte casos reales de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, como va a ocurrir a continuación…), puedes leerlo tú mismo en una resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de nuestra querida Agencia Española de Protección de Datos, muy reciente, pinchando aquí:
En ella se dice justo lo que te estoy contando, y se multa a una empresa con 1.800 euros por infracción leve.
La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad. La denunciada alegó que se trató de un error informático y que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet, y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad (jeje, muy divertida esa alegación, pero no coló, claro).
Así que francamente, por mí puedes hacer lo que te venga en gana con el tema del envío de e-mails publicitarios, pero luego –si te multan- no llores y sobre todo no digas que yo no te lo advertí.