Derechos ARCO en el RGPD

Derechos ARCO

Hace unos días, publicaba la Agencia Española de Protección de Datos en su web una reseña sobre los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, haciendo énfasis y recordando que el Reglamento General de Protección de Datos europeo refuerza dichos derechos, lo que inevitablemente ha de ser tenido en cuenta por los responsables de fichero en su actividad diaria.

Estos son los puntos que se destacan:

1º. Además de los ya conocidos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), el Reglamento añade los derechos de portabilidad, supresión y limitación.

2º. Una vez más se recuerda que el Reglamento cambia el modo en que las organizaciones gestionan la protección de datos, siendo ahora necesaria la adopción de medidas conscientes, diligentes y proactivas.

3º. La Agencia Española de Protección de Datos pone de manifiesto que ha publicado una infografía específica sobre estos derechos, que se puede leer en el siguiente enlace:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/infografias/RGPD_Derechos_ciudadanos_AEPD.pdf

4º. El derecho de portabilidad consiste en la posibilidad de alguien que haya proporcionado sus datos a un proveedor de servicios, pueda pedir la recuperación y traslado de esos datos a otra plataforma cuando sea técnicamente posible.

5º. El derecho de supresión vendría a sustituir al actual derecho de cancelación.

6º. El citado Reglamento refuerza no sólo los derechos ejercitables antes empresas de la Unión Europea, sino también ante las ubicadas fuera de la Unión.

7º. La forma de ejercitar estos derechos será, primero, dirigir una petición a la entidad que trate los datos (la AEPD cuenta en su web con formularios para ello). Y si dicha entidad no contesta o la respuesta no se considera satisfactoria, el ciudadano ya sí podrá acudir a la AEPD y formular reclamación.

8º. Por último, la AEPD recuerda que ha lanzado un espacio web con consejos sobre cómo evitar la publicidad no deseada y otro para ayudar a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones. Se pueden consultar aquí:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/reclamaciones_telecomunicaciones/index-ides-idphp.php

También se deja de manifiesto la existencia de un sistema voluntario de mediación al que se han adherido las principales empresas de telecomunicaciones, con el objetivo de resolver de forma ágil las reclamaciones sobre protección de datos.

Derecho acceso y solicitud documentos


El artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concede a las personas el conocido como DERECHO DE ACCESO, que es el derecho a obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Dicha información podrá hacerse efectiva ya sea por mera consulta mediante visualización de los datos, o proporcionándola por escrito, copia, telecopia o fotocopia.

Basándose en esa idea de obtener información sobre sus datos, son muchos los que ejercitan este derecho para solicitar que se les exhiba o entregue un determinado documento.

Así podemos verlo en un caso real –y hay muchos otros-, en la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos nº R/250/2014, que deriva de un procedimiento de Tutela de Derechos (el nº TD/2014/2013) instado ante la AEPD y frente a BANCO SANTANDER.

En este supuesto, una persona solicitó información relativa a los productos bancarios de los que podía ser beneficiaria como titular de la sociedad de gananciales suscritos por su ex marido.

La cuestión por tanto es: ¿el derecho de acceso del artículo 15 de la LOPD está previsto para solicitar documentos concretos en los que se puedan contener nuestros datos personales?

Pues lo cierto es que no: no está previsto para eso.

En la Resolución mencionada la AEPD lo deja bien claro al poner de manifiesto en sus fundamentos jurídicos que:

Así, en cuanto al derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, hay que señalar que es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos o información concreta no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto el acceso a información concreta como es la relativa a los productos bancarios suscritos a su nombre o de su ex marido, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil que deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes.

 

¿Y eso significa que no podemos solicitar que se nos entreguen documentos? Pues no. Lo que desde luego no podrás hacer es reclamarlos alegando la LOPD ni ejercitando un derecho de acceso. Para eso existirán otras vías, y la solicitud será procedente en unos casos sí y en otros no.

Mediante el derecho de acceso te puedes informar sobre qué datos tuyos se han recabado, cuál es su origen, cómo se han tratado, y a quién se han cedido.

Pero insisto, no sirve para solicitar documentos específicos.