¿Qué es dato personal?

Prácticamente cualquier dato referido a una persona.
Según el artículo 3.a) de la LOPD, se entenderá por DATOS DE CARÁCTER PERSONAL,  cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. 
Y detalla algo más el artículo 5.1.f) del RLOPD, al indicar que puede serlo cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a dichas personas.
Según la definición anterior y según algunas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, estás tratando datos personales si tienes en tu poder algunos de los siguientes (referidos a tus clientes, trabajadores, contactos profesionales, etc…):
– Sus nombres y apellidos.
– Sus correos electrónicos.
– Sus teléfonos de contacto.
– Sus domicilios.
– Sus números de DNI.
– Sus fotos.
– Sus imágenes captadas por cámaras, ya sean de videovigilancia o de otro tipo.
– Sus voces (porque las hayas grabado en algún soporte, como un contestador automático, un móvil, una grabadora…).
Caben dudas sobre si datos como la IP o las matrículas de vehículos se pueden considerar como datos personales, pero estas son cuestiones más complejas que serán tratadas a su debido tiempo.
           

¿Cómo me adapto a la LOPD?

En mis años de experiencia profesional como abogada especialista en protección de datos, he ido constatando que “en la calle” reina una gran confusión sobre este tema.
Mis clientes oyen cosas muy extrañas…:  desde que la Agencia Española de Protección de Datos  me puede hacer la adaptación, hasta que para hacerla, tiene que venir un informático a mi empresa a instalarme algo en el ordenador…
No hay nada de cierto en estas creencias populares.
La protección de datos de carácter personal es básicamente una Ley Orgánica y un Reglamento que la desarrolla. En mi opinión, quien más debería saber en España de esta materia, es un abogado, ya que para eso ha estudiado una carrera y conoce el Derecho español.
En general, y salvo en casos de empresas de cierta entidad que necesiten actualizar su sistema informático porque tenga deficiencias graves, no vas a necesitar a un informático para adaptarte a la LOPD.
En realidad, tampoco necesitas a un abogado.
Puedes adaptarte tú mismo. Al igual que puedes  constituirte  tu empresa, llevar tus cuentas, hacerte tus impuestos y gestionar el resto de exigencias de tu negocio.
Incluso puedes, como dice mi buen amigo Antonio, realizarte a ti mismo una cirugía cardiovascular.
O encargársela al frutero de tu barrio.
Si buscas en Google, puedes encontrar de todo.