Prácticamente cualquier dato referido a una persona.
Según el artículo 3.a) de la LOPD, se entenderá por DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Y detalla algo más el artículo 5.1.f) del RLOPD, al indicar que puede serlo cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a dichas personas.
Según la definición anterior y según algunas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, estás tratando datos personales si tienes en tu poder algunos de los siguientes (referidos a tus clientes, trabajadores, contactos profesionales, etc…):
– Sus nombres y apellidos.
– Sus correos electrónicos.
– Sus teléfonos de contacto.
– Sus domicilios.
– Sus números de DNI.
– Sus fotos.
– Sus imágenes captadas por cámaras, ya sean de videovigilancia o de otro tipo.
– Sus voces (porque las hayas grabado en algún soporte, como un contestador automático, un móvil, una grabadora…).
Caben dudas sobre si datos como la IP o las matrículas de vehículos se pueden considerar como datos personales, pero estas son cuestiones más complejas que serán tratadas a su debido tiempo.
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