CONTROL TEMPERATURA COVID19

El 30 de abril de 2020 la AEPD emitió un comunicado sobre esta nueva forma de prevención de contagios por COVID que se está generalizando en muchas empresas y otras entidades.

En primer lugar, la referida Agencia pone de manifiesto su preocupación ante la medición de temperatura corporal, ya supone una injerencia especialmente intensa en los derechos de los afectados y además se está llevando a cabo sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

Lo que se trata en este caso son datos de salud (que ya sabemos que cuentan con una especial protección), y a partir de un dato de salud como es la temperatura corporal, se estaría asumiendo que la persona sufre una determinada enfermedad (COVID19 en este caso).

Puesto que estos controles se están haciendo en acceso a espacios públicos (colegios, centros de trabajo, áreas comerciales…), terceras personas pueden conocer si otra tiene una determinada temperatura y una presunción de contagio por coronavirus.

Sin duda, la denegación de acceso puede tener consecuencias importantes para el afectado.

En primer lugar, indica la Agencia que este tipo de controles tienen que ser previamente permitidos y regulados por el Ministerio de Sanidad, con objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos.

En segundo lugar, se aclara que el mero consentimiento del afectado no puede ser suficiente para que el control de la temperatura sea legítimo.

Por tanto, tiene que estar autorizado expresamente por una norma (cumplimiento del principio de legalidad).

En tercer lugar, se ha de cumplir con los principios de finalidad y exactitud de datos. Los datos de temperatura sólo pueden obtenerse para detectar posibles contagios y evitar el acceso de la persona a un determinado lugar.

De igual modo, el principio de exactitud, obliga a que los equipos de medición que se empleen sean adecuados para poder registrar con fiabilidadlos intervalos de temperatura que se consideren relevantes, debiendo estar homologados y que se usen por personal que cumpla los requisitos legalmente establecidos y esté formado en su uso.

Por último, se refiere a la Agencia a los derechos y garantías de los afectados, que han de ser respetados siempre acorde a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Así, se deberá cumplir el principio de información, para que la persona pueda reaccionar ante la decisión de denegarles el acceso a un determinado establecimiento. El personal que realice el control tendrá que estar debidamente formado para el caso de que una persona reaccione y alegue -por ejemplo- que su temperatura es consecuencia de otra patología. Ese personal debe dar una respuesta ajustada a la Ley en cada caso o consultar sobre la marcha con el responsable de la entidad.

En caso de que los datos sean grabados o registrados, habrá que cumplir los plazos y criterios de conservación. La norma general debe ser que este registro y conservación no se produzcan, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

El uso de cámaras térmicas se deberá hacer con especial cautela, dada su mayor injerencia en los derechos de las personas.