
Hace unas semanas, el Administrador de una Comunidad de Propietarios, me preguntaba si podían publicar una lista de morosos, con nombres, apellidos y deuda, en un tablón de anuncios ubicados en un lugar accesible y de tránsito de público.
La respuesta debe ser negativa, ya que excedería de las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal.
Veamos, como ejemplo real, la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, nº 2688/2013, dictada en el Procedimiento Sancionador nº 280/2013.
Los hechos debatidos en ella consisten, precisamente, en la publicación por parte de una Asociación de Propietarios de una Urbanización, de un listado de personas supuestamente deudoras (nombres, apellidos, domicilio y deuda) en el tablón de anuncios ubicado en la fachada exterior de una vivienda, accesible desde la vía pública.
Por supuesto, los afectados no habían dado consentimiento de ningún tipo para la publicación del listado.
Considera la Agencia Española de Protección de Datos que se produce vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se regula el deber de secreto o sigilo en lo que a los datos personales se refiere. Cualquier persona no interesada, podía en este supuesto acceder al listado, lo que se opondría a lo dispuesto en la citada norma.
Y no es excusa la alegación de que la publicación era necesaria para reclamar a los morosos por vía judicial, ya que la Ley de Propiedad Horizontal regula un procedimiento distinto para estos casos.
En definitiva, se impone a la Asociación una multa de 1.500 euros por la comisión de una infracción grave (la multa se atemperó mucho, eso sí).
Mucho cuidado, por tanto, con la forma en que se lleva a cabo la publicación de listados de morosos en tablones de anuncios.
Hacerlo a la ligera puede tener serias consecuencias.
Lo suyo es consultar antes con un abogado, que para eso estamos.