Apercibimientos Agencia Proteccion Datos


Mil euros le ha costado a un particular no obedecer un requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, como se puede ver en su Resolución nº 2641/2013, de reciente publicación, dictada en el Procedimiento Sancionador nº 240/2013.

Dicho organismo, pese a lo que pudieras pensar, no siempre impone multas a los infractores, sino que previamente puede requerir para que se acredite el cumplimiento de cierta obligación, evitándose con ello la apertura del expediente sancionador.

Es una posibilidad rara, pero el caso es que haberla, hayla.

El artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

Se trata, de una posibilidad –excepcional, eso sí- que se introdujo en la reforma del régimen sancionador de la LOPD a través de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En el procedimiento sancionador al que me vengo refiriendo se requirió a una persona para que, en el plazo de un mes, acreditase que había reorientado la posición de las cámaras para que no captaran la vía pública ni otras propiedades particulares o que había establecido una limitación en el campo visual.

El requerido nada hizo, por lo que se le considera responsable de una sanción grave por no atender un requerimiento de la AEPD.

La multa resultó graduada y se redujo mucho, en atención a que el infractor era un particular y por tanto no podía estar habituado al tratamiento de datos personales. Además, pasado el plazo otorgado, las cámaras fueron finalmente reorientadas.

Como ves, a pesar de la graduación de la sanción, es una cifra de considerable cuantía.

Presta mucha atención a cualquier requerimiento que te efectúe la Agencia de Protección de Datos, o te enfrentarás a una sustanciosa multa.

Multas videovigilancia



La Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos nº 1525/2013, dictada en el Procedimiento Sancionador nº 99/2013, ha impuesto una sanción de 1.500 euros al propietario de unas cámaras de videovigilancia que no cumplió sus obligaciones relativas a calidad de los datos y deber de información (artículos 4.1 y 5.1 de la LOPD) pese a ser requerido por la referida Agencia.


Concretamente los hechos eran estos: Se trataba de un establecimiento con cámaras de videovigilancia con dos carteles pegados en el escaparate, pero que no indicaban los datos del responsable del fichero de datos y uno de ellos estaba parcialmente tapado. Además, existían dos monitores, donde se visualizaban las imágenes, que eran accesibles a la clientela del local.


La AEPD requirió al responsable de fichero para que subsanara los defectos, pero no se acreditó debidamente que se llevara a cabo.


Estos sistemas de videovigilancias se ven a diario en los conocidos “chinos”, por ejemplo. Conozco caso de inmensos monitores que reproducen las imágenes en tiempo real y que se ubican en el lugar más visible de la tienda, a la vista de todo el mundo, y no en un –digamos- “puesto de observación o vigilancia”, que es donde deberían situarse, para que un responsable se ocupara de su visualización y control.


Y raro es ver en este tipo de establecimientos los carteles de videovigilancia debidamente cumplimentados, informando sobre los datos del responsable de fichero.


Obviamente estos establecimientos no quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD y deberían cumplirla como cualquier otro.