Prohibicion de SPAM

Me siguen preguntando con inusitada frecuencia eso de “¿puedo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente, comunicaciones publicitarias?”.

Estoy cansada de repetirle a los consultantes que NO, NO y NO.

Pese a todo, son muchos los que siguen haciéndolo, y diciéndome que no están de acuerdo con mi criterio.

Comprendo perfectamente que el correo electrónico es un medio cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio. De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden permitirse.

Pero ten muy claro que si recopilas sin más e-mails de páginas webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás infringiendo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes ser sancionado.

En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también cosas distintas. La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es poner freno al SPAM, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail. Y no hay excepciones en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.

Y la LSSICE es muy clarita en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:

“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”

Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):

“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”

Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no procede y podrá ser sancionado.

Si aún así, eres de los que también se empeña en discutir mis criterios (que conste que no soy el Tribunal Supremo, sino que normalmente me limito a contarte casos reales de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, como va a ocurrir a continuación…), puedes leerlo tú mismo en una resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de nuestra querida Agencia Española de Protección de Datos, muy reciente, pinchando aquí:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf

En ella se dice justo lo que te estoy contando, y se multa a una empresa con 1.800 euros por infracción leve.

La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad. La denunciada alegó que se trató de un error informático y que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet, y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad (jeje, muy divertida esa alegación, pero no coló, claro).

Así que francamente, por mí puedes hacer lo que te venga en gana con el tema del envío de e-mails publicitarios, pero luego –si te multan- no llores y sobre todo no digas que yo no te lo advertí.

LOPD Y SEO MALAGA


Supongamos que eres un profesional, entidad o empresario que tienes tu negocio ubicado en la provincia de Málaga y de pronto se te encienden -por el motivo que sea- las alarmas y descubres que hay una maldita Ley sobre Protección de Datos Personales -LOPD- e incluso una maldita Ley sobre Servicios de la Sociedad de la Información -LSSICE- que te afecta (esta última) si tienes una web donde ofreces tus servicios, vendes productos, tienes pasarelas de pagos y cosas similares.

En plena crisis de pánico, abres tu navegador, vas a Google y le preguntas aquello de

PROTECCIÓN DE DATOS EN MÁLAGA.

O:

LOPD EN MÁLAGA.

O:

CONSULTOR LOPD EN MÁLAGA.

Y un largo etcétera de búsquedas similares.

Y al final, me encuentras a mí y llegas a esta web.

O supongamos  -por qué no- que eres la competencia y has lanzado parecidas búsquedas a ver cómo está el patio…

Pues bien, en cualquiera de los casos, si te ha gustado el posicionamiento que mi página tiene en Google, debes saber que eso es cosa de mi SEO.

Porque tal vez a ti también te interese ocupar un buen lugar en el ciberespacio y que los clientes encuentren tu página y te contraten o compren tus productos.

De buena gana, te recomendaría a mi SEO, si ese es tu caso.

El problema es que mi SEO es un atorrante, un impresentable, un hombre que se exhibe sin pudor, que bebe a morro…

Mi SEO me dice y ordena cosas muy extrañas, como que tenga unos patos y los proteja, o unos boniatos, o unos gatos…

Yo hago todo lo que dice mi SEO y a él le debo el lugar que ocupo en el mundo.

Pero no me pidas que te lo presente, porque es un impresentable, como ya te he explicado.

Y luego vendrás a darme las quejas y a decirme que por qué te he buscado semejante SEO.

Ah, no, a mí no metáis en líos, como diría mi SEO.

Emails publicitarios


Conozco a bastantes profesionales, entidades y empresas que se han sumado a la moda de enviar “newsletter” a sus clientes, asociados, miembros e incluso a personas ajenas a su negocio o ámbito profesional.

Son muchos los errores que se cometen en este tema y si eres uno de ellos deberías saber que estás asumiendo un riego bastante alto de ser sancionado por nuestra querida amiga la Agencia Española de Protección de Datos (u órgano equivalente de tu Comunidad Autónoma).

Vivimos en un mundo raro donde hay abogados autónomos que trabajan solos pero tienen despachos llamados “PEPE Y JULI ABOGADOS”, donde otros, en lugar de despachos, tienen bufetes (lo mismo hasta se come bien…), donde la gente envía newsletter en lugar de boletines o periódicos digitales, que en España existen y todo… Alguna vez habréis oído hablar de la Real Academia Española de la Lengua, digo yo.

Ironías aparte, y volviendo al tema de los envíos de boletines de noticias, recopilación de noticias, comunicaciones comerciales, circulares informativas o como prefieras llamarlos según tu caso (piensa que una felicitación navideña también está dentro de estos supuestos), puedes encontrarte con no pocos problemas si actúas con desconocimiento de la normativa que regula esta materia y que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y también la LOPD.

Iré al grano y  os pondré un ejemplo real de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que he escogido al azar (por lo que podéis imaginaros que hay muchas más del mismo estilo).

Se trata de la Resolución nº 2307/2013, de 30 de septiembre de 2013, dictada en el Procedimiento Sancionador nº 322/2013.

En ella un particular denunció a la empresa DIRECTO A CASA VENTA DIRECTA, SL porque recibía de la misma una “newsletter”, a pesar de haber pedido la baja de su e-mail para que no le enviaran más comunicaciones.

Este es un “despiste” muy habitual. No me preguntéis por qué, pero conozco a muchos a los que les ha ocurrido (suelen echarle la culpa al informático, que al parecer siempre tiene la culpa de todo…).

El caso que os comento tiene un despiste adicional más, porque la empresa denunciada, tras recibir la solicitud de baja, respondió al solicitante diciéndole que se accedía a tal baja a través de una lista de distribución donde la dirección de e-mail del denunciante era visible para el resto de miembros.

Copio y pego un par de párrafos de los fundamentos jurídicos de la Resolución de la AEPD, que resumen muy bien el mensaje que todos los que envían comunicaciones comerciales electrónicas deben tener en cuenta:

Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es el correo electrónico.

 

Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la LSSI (a consecuencia de la transposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio) como por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal…

 

El artículo de la LSSICE que se aplica es el 21:

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

La moraleja de esta historia es que a DIRECTO A CASA VENTA DIRECTA, SL le han impuestos dos multas: una de 1.200 euros por vulnerar el artículo 21.1 LSSICE, y otra de 1.000 por vulnerar el artículo 10 LOPD.

Y podrían ser multas mucho más elevadas.

Esto es lo que puede pasarte si sigues enviando comunicaciones por e-mail sin conocer la normativa que les afecta.

Te aconsejo que antes de iniciar cualquier campaña por vía electrónica destinada a colectivos de clientes, solicitantes u otros, te asesores debidamente.