LOPD y LPBC a coste cero


DIEZ GRANDES ÉXITOS CINEMALOPDGRÁFICOS

LOPD RUNNER:

En el año 2019, la ingeniería genética ha dado lugar a unos seres llamados “replicantes”, que te implantan la LOPD Y LPBC A COSTE CERO.

O eso dicen.

El cuerpo especial de policía de la AEPD, Fundación Tripartita y Hacienda (“pues ahora me pagas mi IVA, listo”), conocido como Lopd Runner, se encarga de rastrear y matar a estos molestos replicantes.

Y no hay peor replicante que los nuevos Nexus-6, unos que te hacen creer que lo de la adaptación a la LOPD o LPBC es sólo un generoso regalo, pero que ellos sólo venden cursos… Claro, claro, claro, ¿y el impuestos de sucesiones y donaciones qué, listo?

A punto de morir, un famoso replicante que regalaba auditorías de LOPD Y LPBC a distancia, confesaba ante un grupo de Lopd Runners que consiguieron darle caza:

– Yo he visto cosas que vosotros no creeríais: atacar créditos de formación en llamas, con cargo a los seguros sociales, más allá de la legislación. He visto subvenciones brillar en la oscuridad cerca de la puerta de la Fundación Tripartihauser, para regalar plataformitas de LOPD y adaptaciones electrónicas a la LPBC. Todos esos créditos de formación se perderán en las arcas públicas, como potaje de habichuelas con chorizo, mucho chorizo… Es hora de eruptar.

FIN

Epílogo:

Si Philip K. Dick levantara la cabeza…

La de la LOPD y LPBC (normativas de protección de datos y de prevención de blanqueo de capitales) a coste cero es una vieja historia de la que mucho se ha hablado ya.

La verdadera historia es que cuando tienes trabajadores contratados, una parte de los seguros sociales que estás pagando, está destinado a gastos de formación de tu personal, por imperativo legal.

Por tanto, hay muchos cursos que se pueden contratar y realizar sin problemas para que tus trabajadores se formen en materias muy diversas como puede ser la prevención de riesgos laborales, prevención del blanqueo de capitales (cuando la norma te afecte), protección de datos, etc…, con cargo a esos créditos.

Pero una cosa es contratar un curso de formación y otra muy distinta contratar un servicio de adaptación a la normativa de protección de datos o a la de prevención de blanqueo de capitales.

Para eso último no sirven –ni pueden servir- los créditos de formación incluidos en los seguros sociales y que se tramitan a través de la Fundación Tripartita para la realización de cursos por parte de tus trabajadores.

Adaptarse a la LOPD o LPBC con cargo a ese dinero es hacer una utilización fraudulenta del mismo.

La Fundación Tripartita ya lleva años avisando de la posible ilegalidad de estas prácticas, y así se puede leer en su propia web, aquí (para LOPD):

http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&MS=105&TR=A&IDR=11&id=458

Para LPBC, más recientemente puedes encontrar la advertencia, aquí:

http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Ayudas_Formacion/Acciones_Formacion_continua/Documentacion/21281_109109201213024.pdf

Y sobre todo se advertía desde la Fundación Tripartita , que las empresas tendrían que proceder a devolver los importes bonificados para cursos, si resultaban implicadas en alguna actividad formativa fraudulenta, y lo expresaba la Fundación con esta claridad:

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, te recomiendo encarecidamente que seas muy cauteloso ante este tipo de ofertas tan llamativas de adaptación a la LOPD y LPBC a coste cero.

La mayoría de las veces será un servicio fraudulento, que no te servirá de nada y que encima te puede arrastrar a una inspección, con consecuencias negativas para tu organización.

Asesores fiscales, LOPD y Prevencion Blanqueo Capitales



Si eres economista, auditor de cuentas, contable, letrado o similar y te dedicas a:

– Asesoría fiscal.

– Asesoras a tus clientes o intervienes en negocios de  compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.

– Gestión de fondos, valores u otros activos.

– Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.

– Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas.

– Actuar por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

… no sólo vas  a tener que adaptarte a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sino también a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Puestas ambas normas en conexión, por lo pronto, tendrás que tener un fichero de datos cuya finalidad será la gestión de los protocolos de prevención de blanqueo de capitales exigidos por la referida Ley, sobre el que se exigen fundamentalmente tres cosas:

–  Que se le apliquen las medidas de seguridad de nivel alto.

Que se contengan en formato digital (además del formato papel).

  
Que se conserven durante un periodo de 10 años.

Si la normativa sobre protección de datos es aún una asignatura pendiente para un gran número de profesionales, la de prevención de blanqueo de capitales es una gran desconocida para un porcentaje aún mayor.

LOPD y prevencion blanqueo capitales

El tema, que últimamente preocupa a muchos profesionales, de la prevención del blanqueo de capitales, se regula actualmente en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
El artículo 2 de la referida norma da una larguísima lista de sujetos obligados por la misma, entre los que cito algunos, como: entidades de créditos, entidades aseguradoras y corredores de seguro que operen en el ramo de vida, empresas de servicios de inversión, profesionales de cambio de moneda, entidades de pago y de dinero electrónico, servicios postales, intermediarios en la concesión de préstamos o créditos, promotores y agentes inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, procuradores, asesores jurídicos (estos tres últimos cuando se ocupen de ciertos asuntos y no en todos los casos), fundaciones y asociaciones, etc…
El artículo 32 de la referida Ley, hace mención especial a la normativa de protección de datos de carácter personal, ya que la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales exige la recogida, tratamiento, almacenamiento y/o cesión de datos de carácter personal de ciertos clientes de los sujetos obligados.
En este punto, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
1. El tratamiento de datos y los ficheros que se creen para dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales se regirán por la LOPD y normas de desarrollo.

2. No se precisa el consentimiento del cliente para tratar sus datos en relación con las obligaciones de la norma de prevención, ni para las comunicaciones de los mismos legalmente previstas.
3. La obligación de información del artículo 5 LOPD tampoco es aplicable a estos supuestos, ni el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
4. Los órganos centralizados de prevención previstos en el artículo 27 de la Ley de Prevención del Blanqueo se consideran como encargados de tratamiento.
5. A los ficheros de datos derivados de los protocolos de actuación de la normativa, se le aplican las medidas de nivel alto.