Si eres propietario de una o varias viviendas, locales u otro tipo de inmueble, probablemente hayas oído noticias sobre el espectacular incremento de ocupaciones ilegales en Málaga.
Pues sí, lo que has escuchado es muy cierto.
Hay grupos perfectamente organizados en la provincia que se están dedicando a ocupar inmuebles vacíos (o que ellos piensan que están vacíos) todos los días y a todas horas.
Así que si has comenzado a preocuparte, has hecho bien.
Y eso en el mejor de los casos: en el peor, ya no será sólo que hayas comenzado a preocuparte, sino que lo más seguro, hayas sido víctima de alguna ocupación.
Pensando en los graves problemas que esta situación conlleva para los propietarios, he querido crear esta página a la que puedes acudir para lograr una solución eficaz y en poco tiempo.
Dicha solución te la ofrezco yo como abogada, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga con el nº 4882, lo que supone –como ya te imaginas- que es una solución perfectamente ajustada a la legalidad.
Si echas un vistazo en internet, te vas a encontrar con muchos abogados que se ofrecen a representarte en procedimientos judiciales de desahucio o en juicios penales para recuperar la posesión perdida.
Pero mi planteamiento es más sencillo aún: se trata básicamente de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, que te evite llegar a un procedimiento judicial que –como todos sabemos- es lentísimo, poco práctico y encima, caro.
Una Administración de Justicia sobrecargada de casos como estos, te va a resolver de una manera deficiente el problema.
Precisamente para contribuir a descargar a los tribunales de asuntos, lo que yo pretendo es evitar llegar a un proceso judicial.
¿Y eso cómo es posible?, te estarás preguntando.
Pues básicamente lo es siendo rápidos y manteniendo la vigilancia de forma continua sobre tu vienda, local u otro tipo de inmueble.
El paso del tiempo juega un papel decisivo en materia de ocupaciones ilegales.
Evitar un juicio y lograr que la policía intervenga (o te deje entrar) sin orden judicial es posible en muchas casos, siempre y cuando se actúe con rapidez.
Y por rapidez yo considero que debemos entender un plazo no superior a las 24 horas desde que descubrimos la ocupación.
El problema es que muchas veces, tú, como propietario, no vas a poder ocuparte de comprobar cada día el estado de tu propiedad, bien porque vivas fuera, estés de vacaciones, no tengas tiempo o te veas imposibilitado de acudir por mil y una razones posibles. Y aunque sí que pudieras, quizá no sepas cómo actuar ni que has de hacerlo lo antes posible. O lo que es peor: decidas tomarte la justicia por tu mano y al final acabes con un problema mayor al inicial.
¿Y puede un abogado hacer algo así?
Puede y debe. Así lo determina el artículo 1º-1 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que dice lo siguiente:
La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
Lo que te planteo es lograr esa concordia sin necesidad de llegar al Juzgado y que tu derecho de propiedad se restablezca -o deje de estar amenazado- del modo más sencillo y rápido posible.
¿Y por qué recurrir a un abogado?
Por efectividad:
Conozco la Ley, los supuestos previstos en la norma.
Sé cuándo estamos en un caso se allanamiento de morada, usurpación o cualquier otra figura jurídica.
Sé cuándo puedo llamar a la policía y qué decirles.
Etc…
¿Y cómo se puede hacer?
Hay varias fórmulas, y podría ser tan simple como que me otorgues un poder notarial especial para que yo me encargue de que tu vivienda esté vigilada cada día, con comprobación de posibles cambios de cerraduras u otras evidencias de ocupación ilegal.
Así, en el momento en que se tenga noticias de alguna irregularidad, con carácter inmediato contacto con la autoridad policial y procedo de forma legal.
Actuando con esa rapidez, en la gran mayoría de los casos, recuperarás tu propiedad en cuestión de pocas horas, y no tendrás que ir al Juzgado para conseguirlo.
¿Cuánto cuesta este servicio?
10 euros / día, para unos supuestos.
Para otros, dependerá.
¿Es igual en todos los supuestos?
No. Casos posibles:
Cambio de cerradura, sin que haya dentro ningún ocupante: consultar.
Cambio de cerradura con personas dentro ocupando la vivienda: consultar.