Funcion autocompletar Google


En el Procedimiento de Tutela de Derechos nº  1105/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos, se dictó la Resolución número 2647/2012, en la que se trata un tema que a mí me parece bastante curioso: el de la función autocompletar de Google.

Se trata de esa función que tiene activada Google por la cual, cuando empiezas a escribir un término de búsqueda en el conocido buscador, éste añade o sugiere palabras o frases a los vocablos que tú has introducido.

La resolución que ahora os comento se dictó ante la denuncia formulada por un particular frente a GOOGLE SPAIN, SL, quien ejercitaba su derecho de oposición porque al introducir su nombre y apellidos en el campo de búsqueda de la función Autocompletar, se le asocia a la palabra “gay”, resultándole “molesto y ofensivo”, convirtiéndose en “una puerta a la difamación”.

Sobre esta función “autocompletar” explica Google que se trata de un algoritmo que predice los términos de búsqueda, sin intervención manual ni humana, y que los datos que allí aparecen no se pueden considerar información concerniente  a personas. Concretamente se dice que:

Se trata de una mera yuxtaposición de términos de búsqueda que la estadística indica que con cierta frecuencia aparecen juntos, sin que se pueda establecer una relación semántica entre ellos, sin que, ni mucho menos, unos proporcionen información sobre los otros, y sin que pueda decirse que constituyen información acerca de una persona.

Pero lo cierto es que la Agencia Española de Protección de Datos dice que Google debió admitir el derecho de oposición ejercitado por el interesado porque entiende que sí que hay un tratamiento de datos de carácter personal y además de datos especialmente protegidos, ya que en este caso se asocia una determinada condición sexual a los nombres y apellidos de una persona identificable. Y por si fuera poco, esos datos se ceden a través de internet a usuarios del buscador de todo el mundo.

Y considera la Agencia que no procede la alegación de Google consistente en que no habría tratamiento de datos, porque la función autocompletar se gestiona mediante algoritmos y procedimientos totalmente automatizados. La AEPD tiene claro que los tratamientos, por muy automatizados que sean, constituyen supuestos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la LOPD. De hecho, el artículo 3.C) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que son tratamientos de datos de carácter personal:

Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Por todo ello, la resolución  comentada estima la petición de oposición del interesado e insta a Google para que adopte las medidas necesarias que eviten la asociación indebida de los datos personales del reclamante en los índices sugeridos producidos por la función Autocompletar con el término “gay”.

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